jueves, 16 de junio de 2011

Avanza Iniciativa para Proteger a los Empleados que Sean Testigos en Juicios Laborales

Una iniciativa impulsada por el diputado oficialista y asesor legal de la CGT, Héctor Recalde, busca brindar protección a los empleados que hubiesen sido testigos en el marco de un juicio laboral contra la compañía que los contrató, en caso de que sean despedidos dentro del año de haber formulado su declaración.

El proyecto que cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados establece que tales dependientes cobrarán un resarcimiento agravado, equivalente a 13 sueldos, ante la presunción de que el despido fue causado por el testimonio brindado ante la Justicia.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que el despido de los empleados que actuaron como testigos de las partes en juicios laborales, se produjo a raíz de ese hecho, en caso de producirse desde la fecha de ofrecimiento judicial de la prueba testimonial que los individualice, hasta un año después de producirse la declaración ante el juzgado o tribunal interviniente.

Tras remarcar que “el empleador debe haber sido notificado de tal circunstancia”, el proyecto aclara que “en el caso de que la compañía resuelva concluir con el vínculo, en esas condiciones, deberá abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

Recalde remarcó que “el proyecto resulta idóneo a fin de garantizar una protección mínima al empleado que tenga la carga legal de prestar declaración testimonial en una causa judicial, sin que, a tal efecto, recaiga sobre sus espaldas el riesgo de ser perjudicado por su empleador con motivo de los dichos vertidos en su deposición judicial”.

A su vez, el autor del proyecto recordó que el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre finalización de la relación de trabajo, considera especialmente graves a los despidos adoptados como represalia o que violenten derechos fundamentales.

viernes, 5 de noviembre de 2010

Avanza Proyecto que Establece Responsabilidad Solidaria de las Empresas por los Empleados Tercerizados

El proyecto contempla la modificación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Tal normativa establece la responsabilidad solidaria de las empresas principales sólo en los casos en que la tercerización se realiza sobre la actividad principal de la compañía.

La iniciativa pretende extender la responsabilidad de la empresa en la tercerización horizontal de trabajo en todos los supuestos de contratación y subcontratación de personal.

En tal sentido, el proyecto impulsado por la central obrera dispone que “las empresas que tercerizan deben ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los contratistas o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios y no podrán delegar esta obligación en terceros”.

La iniciativa ya generó la resistencia del sector empresario, debido a que los empresarios consideran que no pueden ser considerados corresponsables de los abusos de los contratistas que no cumplen con sus obligaciones laborales,  a la vez que señalaron que en caso de aprobarse la medida, se estaría afectando un instrumento que es utilizado en todo el mundo.

Contrariamente, el presidente de la Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados, sostuvo que mediante la iniciativa se busca que “todo el proceso de tercerización que comenzó con el neoliberalismo y la flexibilización de los ´90, no permita discriminar entre los trabajadores y bajar el costo laboral de las grandes empresas a expensas de los derechos de los trabajadores”.
 Se prevé que el proyecto de ley que busca reformar el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo puede ser aprobado en el recinto de la Cámara Baja en un par de semanas y lograr su sanción definitiva en el Senado antes de fin de mes.

jueves, 30 de septiembre de 2010

C.N.A.T. "Condenan al Empleador y a la ART a Indemnizar a un Empleado por las Afecciones Generadas por el Uso del “Mouse” .

 La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la responsabilidad civil de la empleadora y de la ART como consecuencia de las afecciones generadas a un trabajador como consecuencia del Síndrome del Túnel Carpiano, lo que constituyó una afección generada por movimientos repetidos de la mano o de la muñeca por el uso del “Mouse”.

 En los autos caratulados “B. C. A. c/Miavasa S.A. y otro s/accidente - accion civil”, los jueces remarcaron que el accionante expresó que durante la prestación de servicios en relación de dependencia y subordinación para la demandada, le fue impuesto en el desarrollo de sus tareas administrativas el uso constante y reiterado del CPU y todos sus accesorios, especialmente el “Mouse”.

Según sostuvo el actor, como consecuencia de las tareas laborales desarrolladas se comenzaron a formar primero en la muñeca izquierda, inflamaciones denominadas "gangliones", los que producen fuertes dolores, reduciendo la movilidad de dicha mano, e irradiándose hacia la parte superior del antebrazo, mientras que en la muñeca derecha se presentó la sintomatología del "Túnel Carpiano", a lo que agregó que “la afección descripta se denomina "enfermedad del mouse" o del "ratón" que, como primer y principal sintomatología produce el cercenamiento de la función prensil (o de agarre) de los objetos y/o reduce los movimientos como consecuencia de los intensos dolores generados por la inflamación referida”.

En la sentencia del pasado 31 de agosto, los jueces explicaron que “no hay cosa peligrosa en función de su naturaleza sino de las circunstancias”, a lo que añadieron que el “damnificado no () está precisado a comprobar el carácter peligroso de la cosa que lo ha dañado”, sino que “le basta establecer la relación de causalidad entre la cosa y el daño pues ella demuestra también el riesgo de la cosa... el riesgo de la cosa se establece por el daño ocurrido por la sola intervención causal de una cosa sin que medie autoría humana”.

Tras resaltar que en “el particular caso de autos debe tenerse en cuenta la singularidad y características del sublite y que el planteo efectuado en autos se sustenta en la invocación de la existencia de un daño sufrido como consecuencia de las tareas laborales desarrolladas por el trabajador y por la utilización de cosas de propiedad o bajo la guarda de la empleadora y se alegaron circunstancias de hecho y/o derecho por las que estuviera obligada a responder en razón de un factor objetivo de atribución (art. 1113, Cód. Civil)”, los camaristas decidieron modificar la sentencia de grado.

En tal sentido, los jueces disintieron con el magistrado de grado quien sostuvo que no existió en el presente caso un planteo deficiente de la demanda en lo atinente a la explicación clara de los hechos que tornarían procedente la responsabilidad de las demandadas en los términos previstos por la normativa del derecho común en que se fundó la pretensión.

Los magistrados resolvieron que “no habiendo prueba fehaciente que permita entender que se trate de una enfermedad inculpable o que haya existido culpa de la víctima o de un tercero por el cual el principal no deba responder, considero que se reunieron los recaudos para que la incapacidad que porta el actor por Túnel Carpiano sea indemnizada conforme las disposiciones del derecho común, debiendo revocarse en este sentido la sentencia apelada”.

En cuanto al reclamo dirigido contra la aseguradora de riesgos del Trabajo QBE S.A., la que fue demandada por el incumplimiento del deber de seguridad, los camaristas determinaron que en el presente caso existió una “relación causal adecuada entre las omisiones de la codemandada QBE ART (artículos 4 ° y 31 Ley 24.557), reprochables a título de culpa (artículo 512 y 902 del Código Civil) y los daños padecidos por el demandante”, por lo que también revocaron la sentencia de grado en este aspecto y establecieron la condena contra la citada aseguradora de riesgos del trabajo.

Con relación al monto del resarcimiento, los jueces destacaron que “la reparación juzgada a la luz del derecho civil no está sujeta por el ordenamiento sustantivo a ninguna fórmula matemática o tarifa preestablecida, su cuantificación debe relacionarse con las particularidades del caso y orientarse a la integralidad”, a lo que añadieron que “se trata de reparar la incapacidad genérica y no la meramente laboral para lo cual debe partirse de una comprensión integral de la proyección existencial humana pues la persona no constituye un capital que se mide solamente por lo que pueda rendir o ganar”.

“Cuando se trata del daño a la salud, es válido que ésta sea concebida no sólo como la ausencia de enfermedad, sino como un estado de completo bienestar físico, mental y social, que consiste en la ausencia de impedimentos para gozar de los bienes de la vida, independientemente de la capacidad de trabajar o de ganar dinero”, concluyeron los camaristas, quienes fijaron en 90 mil pesos el monto de la indemnización, desglosado en la suma de 70 mil pesos para resarcir el daño material o lucro cesante, y 20 mil por daño moral.


jueves, 16 de septiembre de 2010

Determinan Que Deben Considerarse Enfermedades Profesionales a las Provocadas por la Ejecución del Trabajo

“Toloza Marcelo Agustín c/ A.R.T. Interacción S.A. s/ accidente - ley especial”

La accionada apeló la resolución de primera instancia agraviándose por cuanto se la condenó al pago de la indemnización reclamada con fundamento en las normas de la Ley de Riesgos de Trabajo, señalando al cuestionar el fallo que consideró probado el accidente de trabajo y la incapacidad del actor, que no existió un nexo causal entre las supuestas patologías del trabajador y el mencionado siniestro.

En la causa “Toloza Marcelo Agustín c/ A.R.T. Interacción S.A. s/ accidente - ley especial”, al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resaltaron al analizar el presente caso, que la pericia médica producida en autos resulta prueba cabal de la minusvalía que presenta el actor, coincidiendo con lo determinado en el fallo de grado, sumando a ello que se encuentra demostrado que las secuelas que incapacitan al actor fueron consecuencia de las lesiones sufridas por lo que existió relación causal con el accidente de trabajo que motivara el reclamo de autos.

Los camaristas entendieron que “la circunstancia que el actor no hubiese realizado los trámites administrativos establecidos en la Ley de Riesgos, no empece a ser indemnizado al amparo de dicha normativa”, debido a que en el caso bajo análisis se expidió un perito designado de oficio “quien ha determinado la vinculación causal de la metatarsalgia que lo aqueja con el accidente que sufriera, aspecto que ya examinara en el apartado anterior”,  lo que implica “que se encuentra salvaguardado el principio de la defensa en juicio de las partes, toda vez que se ha dado vista a la aseguradora quien en el sub-lite ha efectuado las impugnaciones que consideró pertinentes”.

Por otro lado, ante lo expuesto por la accionada, señalando la aseguradora que la patología que padece el demandante no se encuentra incluida en el listado al que se remite en el artículo 6 inciso 2 de la ley 24.557, los camaristas resaltaron que con la modificación introducida por el decreto 1278/00 (art.2) en la norma mencionada, también se considerarán enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo (art.6 punto 2 b de la ley 24557)”.

En la sentencia del 7 de julio último, los magistrados sostuvieron que en virtud de la modificación introducida por el decreto 1278/00, la dolencia que padece el trabajador debe enmarcase como una contingencia resarcible por la ley 24.557, por lo que “siendo que la aseguradora sólo responde por las contingencias previstas en dicha normativa y en la medida de las prestaciones dinerarias y en especie que la misma determina, hallándose el sub-examine dentro del sistema previsto y de la cobertura pactada”, los jueces propusieron “confirmar el pronunciamiento en cuanto condena a la accionada en los términos de la ley 24.557”.  

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Buscan que el Personal Cobre Todo el Resarcimiento por Antigüedad ante una Quiebra

 Con el fin de modificar lo establecido en el artículo 251 de la Ley de Contrato de Trabajo que dispone que si la quiebra del empleador no es imputable a éste, no sólo se extingue el contrato laboral, sino que el resarcimiento del trabajador será del 50% de lo dispuesto por el artículo 245 del mismo cuerpo legal, en el Congreso fueron presentadas dos iniciativas que pretenden modificar tales reglas, buscando fijar por ley que el resarcimiento a los empleados sea por el total de la indemnización respectiva.

En la actualidad, la normativa vigente dispone que la única posibilidad de que el reclamo por el 100% prospere sea en los casos de quiebra fraudulenta.

Una de las iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados hace pocos días por la legisladora Marcela Rodríguez, establece que “en el supuesto de extinción del contrato de trabajo por quiebra del empleador la indemnización debida al trabajador se calculará de conformidad con el artículo 245”, agregando que “si existieran créditos por indemnizaciones previstas en el artículo 247, su saldo impago a la fecha de declaración de quiebra se recalculará de acuerdo con el artículo 245”.

Por otro lado, la otra iniciativa que podría ser tratada en el corto plazo en la Cámara Baja tras haber obtenido dictamen de la Comisión de Legislación del Trabajo hace más de un mes, dispone que “si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo, al indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el artículo 245 de la presente ley”.

Tales iniciativas se encuentran basadas en el principio de ajenidad al riesgo empresario e indemnidad, señalando que si el trabajador es ajeno al giro político empresarial de la firma, al no beneficiarse con las ganancias tampoco debe perjudicarse con las pérdidas.

Por otro lado, quienes se oponen a tales propuestas, señalan que al incrementarse el costo indemnizatorio a favor de los empleados, se le restarían posibilidades a los otros acreedores que conforman la masa concursal de poder cobrar sus créditos.


viernes, 10 de septiembre de 2010

UN NUEVO MARCO LEGAL PARA LA ART

La viceministra de Trabajo, Noemí Rial, adelantó los lineamientos del nuevo marco legal que el Gobierno buscará en materia de Ley de Riesgos del Trabajo. En tanto, la presidenta Cristina Kirchner le solicitó al ministro Carlos Tomada que, antes de fin de año, el proyecto de ley esté en el Congreso.

Si hay una historia que se escribe por capítulos en materia laboral, ésta es la de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y el rol que deben ocupar dentro del ámbito empresarial.Sucede que, tras los fallos de la Corte Suprema de 2004, en los que el máximo tribunal declarara inconstitucional sus aspectos fundamentales, la normativa quedó herida de muerte.

A partir de entonces, las cuestiones vinculadas con asegurar a un empleado y la real cobertura que la empresa obtiene de su ART comenzaron a navegar en un mar de incertidumbres.

Posteriormente, el Gobierno convocó a empresarios y sindicatos para consensuar los cambios necesarios en busca de darle un nuevo marco al sistema. Ante la falta de acuerdos, en noviembre de 2009, el Ejecutivo mediante el decreto 1694/09 optó por establecer un nuevo piso indemnizatorio -de $180.000– a los efectos del cálculo de reparación por accidentes.

Sin embargo, aún persisten dos cuestiones clave, pendientes de resolución, que mantienen en vilo a todos los hombres de negocios:

1 )Una de ellas tiene que ver con la doble vía. Esto es que el empleado pueda ser resarcido por la ART y, a su vez, si el monto pagado no cubre sus necesidades, éste mantenga la puerta abierta para iniciarle a la compañía una demanda civil para reclamar un monto adicional.

2)La otra está vinculada con los accidentes in itínere. Es decir, si el empresario debe hacerse cargo, o no, de los accidentes que pudiera sufrir el empleado en su camino al trabajo. Es así como la actual normativa quedó sumamente difusa.

En definitiva, la situación de hoy en día no convence a los empresarios –porque a pesar de contratar una aseguradora quedan igualmente expuestos a las demandas judiciales de los dependientes accidentados– ni tampoco a los trabajadores, porque no obtienen una respuesta concreta que les permita hacer frente a su problemas de manera integral y por ello tienen que recurrir a la vía judicial.

Así las cosas, el Gobierno ya comenzó a preparar la elaboración de un nuevo marco: “Estamos trabajando para consensuar una nueva ley de riesgos”, aseguró la viceministra de trabajo, Noemí Rial.La viceministra destacó que el Gobierno buscará desarrollar fuertemente las mutuas patronales y las mutuas entre sindicatos y empresas. “Es la única manera de terminar con este intermediario que, además, nos impide la prevención”, recalcó la funcionaria apuntando contra las ART.

Así, Rial no ocultó sus objeciones al actual sistema.

Ocurre que la ley vigente puso en cabeza de las aseguradoras dicha prevención, pero "ellas, a su vez, le venden al empleador su servicio. Es por ello que no sirvieron para este fin", indicó Rial.

“Es difícil que si el empleador incumple con alguna de las reglas preventivas, la ART le haga un requerimiento. Porque ese empleador es, justamente, su cliente. La prevención tendría que volver a manos del Estado, porque es la única manera de garantizar que se cumpla”, enfatizó la viceministra.

Rial recalcó que las aseguradoras tienen intereses controvertidos con las empresas que, a la vez, se sienten un poco cautivas de ellas.

También aclaró que, en el marco de la seguridad jurídica, el empleador no es perseguido por el Estado porque es “la víctima”, ya que la ART que contrató no lo cubre, o lo hace hasta determinado monto, dejando a las empresas sujetas a la acción de daños y perjuicios del empleado y con la pesada carga en sus espaldas de una contingencia grave o, en casos más extremos, la muerte.

¿Cómo buscarán subsanarse estas cuestiones?

“Para la nueva iniciativa se tendrán en cuenta todas las observaciones de los distintos actores sociales. Se incluirá un capítulo de prevención serio y que sea auditado por el Estado”, adelantó.

“La ley actual destruyó la Dirección de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo, que se encargaba de esta tarea”, dijo Rial.

La funcionaria destacó que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) sólo controla a las aseguradoras, pero no el conflicto. Porque esta competencia quedó en mano de las provincias y ahora son ellas las que tienen la capacidad para hacer estas inspecciones periódicas.

Otro punto que adelantó es que el nuevo marco cumplirá con dos pautas de la Corte: la reparación integral del daño, para que no se decrete su inconstitucionalidad, y un capitulo completo de prevención.

Respecto al papel que deberán desempeñar las ART indicó que se buscará que sean “administradoras de riesgos” para que, frente a un accidente, respondan por la atención médica y, eventualmente, abonen un seguro frente a un hecho más grave.

Es decir, que tengan como función el rol que ocupaban antes de la sanción de la ley vigente, donde las empresas se aseguraban y cuando se iniciaba una acción de daño la aseguradora subrogaba hasta dónde alcanzaba la póliza. Lo demás corría por cuenta del empleador. Y si había culpa o dolo, la compañía aseguradora se podía liberar del pago.

Los empresarios, desde hace tiempo, están preocupados por el alcance que tendrá el nuevo marco que regirá para la Ley de Riesgos (LRT).

Al respecto, actualmente en el Congreso hay dos proyectos de ley que buscan cambiar sustancialmente el marco legal vigente.

Uno de ellos es el impulsado por Héctor Recalde y el otro por Margarita Stolbizer, del partido GEN.

A pesar de que difieren en algunos aspectos de forma, coinciden en sus lineamientos centrales.

Ambos avalan la doble vía (cúmulo) y buscan reglamentar los accidentes in itínere, justamente las dos cuestiones que generan el mayor rechazo del empresariado.

Rial reconoció que los accidentes camino al trabajo son un gran problema para los hombres de negocios, ya que éstos afirman que no pueden hacer prevención con el transporte de pasajeros, es decir, que no pueden evitar los accidentes de tránsito. Y reveló que cuatro de cada diez accidentes son in itínere.

Finalmente, otra cuestión controvertida, de la que diera cuenta este medio, son las llamadas “concausa”.

Concretamente, este punto se refiere a que si una persona sufre un daño y puede demostrar que el motivo del mismo está vinculado con cuestiones laborales, aunque no sea el motivo principal, la ART deberá pagar la indemnización y, si fuera insuficiente, el damnificado quedará habilitado para reclamarle al empleador.

Empresarios ya vienen señalando su malestar, ya que resaltan que no pueden ser responsabilizados por causas que escapan a su dominio y a los controles que ejercen dentro del ámbito laboral.

Números que hablan por sí solos

En estos últimos años, se registró un “aumento exponencial” de la judicialidad. Esta tendencia es de tal magnitud, que desde la propia Unión Argentina de ART (UART), estiman que en 2010 se generarán 60.000 nuevos juicios.

Según las cifras que maneja la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, ya en 2008 se habían registrado 694.000 casos, un 50% más que en 2002.

El vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Daniel Funes de Rioja, apuntó los cañones directamente contra el decreto del Gobierno de noviembre pasado, que modificara sustancialmente la Ley de Riesgos de Trabajo, como así también a los fallos de la Corte de 2004.

“La industria del juicio es una caja de Pandora. El decreto aumentó los pisos de las prestaciones y el costo de los seguros, pero la responsabilidad civil no está cubierta”, sentenció Funes de Rioja.

La eliminación de los topes indemnizatorios y el incremento de las prestaciones dinerarias, tras el nuevo marco normativo, resultan ser el impacto más notorio para el empresariado.

Tal como puede apreciarse en el siguiente cuadro, una ART debe pagar -para el caso de un trabajador cuyo ingreso base es de $5.000 y sufre una incapacidad del 55%- unos $675.000, cuando antes del decreto, dicha cifra era de 210.000 pesos:

“Cuando apareció el decreto que eliminó los topes se incrementaron notoriamente los costos en las empresas”, aseguró Juan José Etala (h), socio del estudio Salvat, Etala y Yarabi, y asesor de la UIA.

“Mientras se aplique el cúmulo, vamos a estar en problemas”, apuntó Funes de Rioja.

En un sentido similar se quejó Etala, al señalar que en la actualidad hay un sistema de riesgos por el cual “el empleador paga un seguro y queda igualmente expuesto”.

“El sector empresario cuestiona la inclusión de su responsabilidad. En un primer momento lo cubría la aseguradora, luego pasó a ser 50% el Estado y 50% el empleador. Ahora recae todo en la empresa”, alertó.

El decreto oficial también generó controversias en el sector privado por el efecto inmediato que tuvo sobre las alícuotas que las firmas pagan a las ART.

Tras la aprobación de la norma, las empresas denunciaron incrementos en sus facturas superiores al 40%, lo que equivale a una tarifa mensual por trabajador de casi 4 por ciento.

Las quejas de los empresarios están a la orden del día. Las aseguradoras están pendientes del rol que desempeñarán de cara al futuro. El Gobierno quiere un sistema marcadamente distinto al actual, con un régimen medianamente parecido al que funcionaba previamente a la existencia de las ART. La Presidenta quiere que antes de que finalice el año el Congreso se apreste a debatir el nuevo marco normativo.

Los actores involucrados son muchos. Pero ya hay pistas de cómo será el nuevo escenario.El Estado tendrá un rol más protagónico en materia de inspecciones y en cuestiones de prevención. Las aseguradoras tendrán un vínculo distinto con las empresas, para evitar que –por ser éstas a su vez clientes– se les dificulte exigirles un nuevo requerimiento.

Este nuevo capítulo se rodará en el Congreso. Los hombres de negocios y asesores de empresas lo seguirán muy de cerca.

Y una vez que concluya “el film”, con la aprobación de la nueva ley, se dará inicio a una nueva historia en materia de accidentes laborales. Y las responsabilidades de cada una de las partes involucradas serán muy distintas a las de hoy en día.





lunes, 6 de septiembre de 2010

Impulsan Proyecto para que los Trabajadores Participen de las Ganancias de las Empresas


El Gobierno Nacional acompañará la aprobación del proyecto de ley presentado por el diputado y asesor legal de la CGT Héctor Recalde para que los empleados participen en las ganancias de las empresas, contemplando que los trabajadores puedan sentar un representante en la mesa del directorio, acceder a los balances, así como discutir el reparto de utilidades, según afirmó la viceministra de Trabajo, Noemí Rial.

Al referirse a la iniciativa que establece la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, la funcionaria señaló que no existen dudas en relación al apoyo del oficialismo de dicho proyecto, haciendo referencia a que tal beneficio se encuentra contemplado en la Constitución Nacional, en la Ley de Contrato de Trabajo, siendo ello una vieja aspiración de los trabajadores.

En el proyecto de ley en cuestión, Recalde incorpora su idea de incluir en el Convenio Colectivo de Trabajo un reglamento sobre cómo implementar la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, previendo exigir que los empleados puedan efectuar un control sobre la producción, como así también pedirá la colaboración de los mismos en la dirección.

Según DyN, Rial señaló que el Balance Social de las empresas “tiene que ser accesible al trabajador”, precisando que si bien aquellas compañías con más de 300 empleados deben entregarlos a los trabajadores con una copia al Ministerio de Trabajo, menos del 20 por ciento lo hace.

Por otro lado, la viceministra de Trabajo sostuvo que para mediados de 2011 desaparecerán las sumas no remunerativas en los convenios y pasarán a ser parte del salario, explicando en tal sentido que si bien fueron una buena herramienta para comenzar a negociar la salida de la convertibilidad, hay que empezar a buscar que todas las sumas sean parte del salario.