domingo, 29 de agosto de 2010

Recomendaciones del INTI para prevenir tragedias







LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES SE PRESENTAN DIVIDIDAS EN CUATRO TEMAS PRINCIPALES.


Materiales y Sistemas de extinción

· Adoptar en los Códigos la exigencia de instalación de rociadores en los locales bailables nuevos y existentes que contengan materiales aislantes de espumas rígidas o flexibles combustibles.

· Encomendar al INTI que establezca las condiciones que deberán cumplir los materiales aislantes según las siguientes normas de ensayo y clasificación (IRAM 11910-1-2 y ASTM E162, IRAM 13474, IRAM 11918 y ABNT MB1562). Estas normas permiten clasificar los materiales combustibles en diversas categorías por su inflamabilidad; su velocidad de propagación de llama y su generación de humos. Ciertas clases de materiales, como la espuma de poliuretano flexible sin retardantes de llama, deben ser prohibidas en forma clara y específica, sin excepciones, para el uso como materiales de revestimientos en estos locales, sean nuevos o ya existentes.

· Encomendar al INTI que establezca las condiciones que deberán cumplir todos los materiales utilizados como revestimiento y decoración en estos locales (revestimientos de piso, revestimientos de paredes, cortinados y tapicería) según las siguientes normas de ensayo y clasificación (IRAM 11910-1-2, ASTM E 162, IRAM-INTI-CIT 7577, IRAM 13474). En este caso también se debe exigir que los materiales cumplan con determinadas condiciones, limitando su combustibilidad y la generación de humo. En caso que los locales se encuentren en subsuelos, el INTI propone que se exija instalar rociadores y se limiten aún más las condiciones que deberán tener los materiales con respecto a la generación de humos.

· Establecer la certificación obligatoria de los materiales por parte de un Organismo Gubernamental, así como la posterior inspección del mercado para garantizar que no se comercialicen materiales que no cumplan con los requisitos de la certificación obligatoria.

· Adoptar sistemas de rotulado de estos materiales informando sobre su comportamiento frente al fuego, para que los propietarios de los locales y sus usuarios puedan identificar fácilmente estas condiciones.

· Establecer la obligatoriedad de la certificación del potencial extintor de los matafuegos por un Organismo Gubernamental, previa a su comercialización. Este requisito es de urgente aplicación, si se tiene en cuenta que la Cámara Argentina de Seguridad ha declarado que al menos la mitad de la recarga de matafuegos estaría fuera de control, y que en el INTI se tienen evidencias de comercialización de polvos extintores que no son ensayados según normas en cuanto a su potencial extintor y no servirían para apagar el fuego en caso de incendio.

· Establecer la prohibición del uso de pirotecnia en el interior de los locales cerrados.

· Limitar el uso de niebla artificial, ya que en caso de incendio podría contribuir a la falta de visibilidad para identificar las señales que indican salidas de emergencia.

· Establecer un mecanismo automático para desconectar el sistema de sonido conectando el sistema de iluminación de emergencia en caso de incendio, de modo que el público no pierda los valiosos segundos iniciales para el escape pensando que el fuego puede ser parte del espectáculo.

Nota: Los puntos 1, 2 y 3 forman parte de nuestra propuesta para la modificación del Código de Edificación del Capítulo 4.12 “Seguridad contra Incendio”, en el ámbito de la Comisión creada en tal sentido por la Legislatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que el INTI integra.

Evacuación

· Comunicar a todos los asistentes a lugares de espectáculos públicos, previo a su inicio, sobre las rutas de escape y ubicación de las puertas de salida de emergencia que existen en el lugar, mediante una demostración en condiciones de oscuridad de la iluminación de emergencia y la señalización. Cuando esto no sea posible, por ejemplo en restaurantes, se entregará a la entrada a todos los asistentes un folleto explicativo.

· Proveer sistemas de señalización adicionales localizados cerca del suelo, que posibiliten indicar las rutas de escape y las salidas de emergencia cuando la señalización e iluminación reglamentaria quede invisible por el efecto del humo

· Verificar antes de cada espectáculo que las rutas de escape y las puertas de salida no estén bloqueadas, que la instalación de rociadores no esté deshabilitada por causa de mantenimiento, que la iluminación de emergencia, como así también la señalización funcionen correctamente. La verificación del funcionamiento de las luces de emergencia deberá ser posible realizarla mediante la sola pulsación de un botón, de modo que también se facilite la comprobación a los inspectores.

· Elaborar un plan de emergencia para cada local.

· Capacitar a los empleados de estos locales (encargados de seguridad en los locales bailables, acomodadores en diversos espectáculos públicos, etc.) para que puedan poner en marcha el plan de evacuación diseñado para el lugar ante una situación eventual de emergencia.

Capacitación

· Establecer un protocolo de Inspección de los aspectos anteriormente enunciados. El mismo podría ser confeccionado entre el INTI y la Superintendencia Federal de Bomberos.

· Certificación de los funcionarios públicos que realicen las inspecciones y habilitaciones en el tema de incendio, en relación a su idoneidad y conocimiento para el ejercicio de la función. Se debe establecer un registro de inspectores certificados. Esta tarea podría realizarse en forma conjunta entre el INTI y Superintendencia Federal de Bomberos.

· Coordinar programas conjuntos de capacitación con los gobiernos locales sobre normas de seguridad edilicia y prevención de incendios.

· Elaborar un programa de educación y esclarecimiento dirigido al público en general sobre el significado y la importancia de la rotulación de materiales y de la certificación obligatoria de los mismos.

· Elaborar un Código o Reglamento de Seguridad contra Incendio para lugares de espectáculos públicos, de alcance nacional.

Investigación adicional

· Investigar aún más las propiedades de diversos materiales utilizados como aislantes térmicos o acústicos (plásticos celulares, espumas rígidas y flexibles), la toxicidad de los humos generados por la combustión, su medición, acción a largo plazo de aditivos retardantes de llama y normalización de características.

· Estudiar el comportamiento humano en casos de situaciones de emergencia.


Complemento para definir un marco global
La titularidad de las empresas propietarias de locales bailables o de similar concurrencia masiva de personas debe ser desempeñada por personas jurídicas radicadas en el país y con probada capacidad patrimonial para llevar adelante los emprendimientos.

Debe impedirse categóricamente el desempeño en este ámbito de sociedades fantasmas, tanto internacionales como nacionales, por el riesgo moral que ello implica para la seguridad de los habitantes.

En el informe del INTI se destaca que:

Estudios realizados por el NIST indican que el agregado de óxido de cobre actúa como retardante de llama en la espuma de poliuretano. (...) En ninguna de las ocho probetas analizadas por el INTI se observó la presencia de cobre como retardante de llama.

(...) Al principio, como la banda siguió tocando, muchos de los clientes que estaban en el atestado local creyeron que el fuego era parte del show y no salieron de inmediato... The Station no tenía un sistema automático de rociadores. Cada uno de los siguientes elementos contribuyó a que se produjera la tragedia: la cercanía de la pirotecnia y de espumas aislantes en un edificio de madera, la falta de percepción de los asistentes, al principio del incendio, de que se trataba de una situación de emergencia, personal no capacitado, demasiada gente y escasas salidas y, lo más importante, la ausencia de un sistema de rociadores potencialmente salvador de vidas. Individualmente, eran un peligro. Juntos, conformaron una «tormenta perfecta» de sucesos que desencadenó la catástrofe.


(...) La reproducción del siniestro a escala real en dependencias del NIST permitió medir la existencia de condiciones letales al nivel del piso en menos de un minuto y medio desde que se inició el fuego. Un video filmado durante el desarrollo de esta simulación en condiciones reales muestra patéticamente cómo avanza el humo negro desde el escenario y al cabo de 1 minuto y medio ya todo el volumen circundante queda sumido en la más densa oscuridad. La repetición del evento, pero esta vez filmado con la presencia de rociadores automáticos correctamente instalados evita la propagación del incendio y con ello la tragedia. Esta es la verdadera tragedia, que la pérdida de vidas podría haberse prevenido con un cumplimiento más riguroso de los Códigos, la capacitación de los empleados, y la instalación de rociadores automáticos.

El informe completo puede consultarse en: www.inti.gov.ar

viernes, 27 de agosto de 2010

Los peores accidentes mineros de la historia de Chile

Desde 1945 los incidentes en minas subterráneas han cobrado la vida centenares de trabajadores. Uno de ellos mató a 354 personas en Sewell. En el mundo, China concentra la mayor cantidad de fallecidos.



El 19 de junio de 1945, se escribió una de las historias negras de la minería chilena. Aquel martes, en el taller de reparación de carros de la mina “Teniente C” se produjeron unos chispazos que provocaron un incendio cuyo humo se tomó rápidamente los túneles del pique enclavado en Sewell, VI Región.


En el lugar trabajaban 1.600 personas, que comenzaron a huir de las garras de la asfixia. Pero no todos lo consiguieron.

Las publicaciones de la época hablaban, en un primer momento, de 40 muertos. La cifra, no obstante, aumentaba a medida que pasaban las horas. El balance final entregado por las autoridades reveló que 354 mineros del campamento murieron y otro número indeterminado resultó con heridas graves y leves.

El hospital local se llenó de víctimas y colapsó, por lo que se derivó hasta una escuela a los afectados, donde se dispuso de camas para su inmediata atención. La noticia enlutó a la Región de O'Higgins... y al país.

Los rescatistas dispuestos por la compañía minera Bradden Cooper trabajaron día y noche durante los cinco días que se extendieron los trabajos, para sacar los cuerpos de los obreros.

El Presidente de la época, Juan Antonio Ríos, se constituyó en el lugar, junto a su ministro de Obras Públicas, Eduardo Frei Montalva. El ex mandatario entregó sus condolencias a las familias de las víctimas.

La Cámara de Diputados creó una “comisión especial” para indagar presuntas responsabilidades políticas en la “catástrofe de Sewell”. Algunos de sus nueve integrantes fueron: Francisco Javier Labbé, Carlos Rosales y Juan Bautista Rossett.

Casi 50 años después, la minería volvía a vestirse de negro. Fue el 30 de septiembre de 1994, cuando una explosión de gas grisú terminó con la vida de 21 obreros. Ocurrió en el pique Arenas Blancas, enclavado a casi un kilómetro bajo el nivel del mar, en la VIII Región.

A sus frentes de arranque del carbón que no tenía más de 60 cms de altura se llegaba por túneles que se extendían por hasta ocho kilómetros. Se extraía el recurso de rodillas.

“Al estar en una mina que tenía 990 metros de profundidad, internarse en galerías y después llegar a los frentes de arranque del carbón hacía sumamente difícil y complicado llevar el aire. Así que no era difícil encontrarse en la mina Schwager con la acumulación de gas, la ventilación era insuficiente en los frentes”, recuerda a La Tercera el minero José Suazo, ex dirigente sindical de Schwager y actual concejal de la Municipalidad de Coronel.

Algunas de las víctimas fatales fueron Carlos Tapia Molina, Danilo Mora, Luis López, Mario Pino y Mario Arroyo.

Agrega que en 1968, por el mismo motivo, una explosión de gas cobró la vida de 12 mineros. En 1944, asegura, también se registro un accidentes de este tipo, sin embargo “no se sabe la cantidad de mineros que fallecieron en el mineral de Schwager”.

Tres años después, Las Cabrías 1 y 2 del pique Arenas Blancas fueron declaradas Monumento Nacional Histórico por el Consejo de Monumentos Nacionales.

Entre ambas tragedias, ocurrió otra historia que enluta a la minería chilena: la explosión de una carga de dinamita inundó un pozo en la mina de carbón Los Castaños, en Curanilahue, Región del Biobío. Ocurrió el 29 de julio de 1989. El agua ahogó a 21 mineros, entre ellos a Jesús Aburto y los hermanos Soto Zenteno, recuerda Jorge Ortiz, dirigente de la Confederación Minera.

Teresa Pérez, presidenta de la Agrupación de Familiares de Víctimas del Carbón (Afavic), recordó que debieron esperar “cinco días y cinco noches” para rescatar el cuerpo de su esposo Carlos Peña Maldonado, jefe del 2 turno.
Por ello, envió palabras de apoyo a las familias de los mineros atrapados en la mina San José, en Copiapó. “No pierdan la esperanza de que puedan estar con vida, fue lo que conservamos hasta último momento. Orar, pedir a Dios. Y ojalá que las diligencias sean más rápidas, he visto que han habido traspiés. Ojalá estén con vida”.

Según datos de Sernageomin, 742 personas fallecieron en 650 accidentes ocurridos en faenas mineras entre 1990 y 2005. De ellos, 212 murieron por la caída de planchones y 54 por acuñar o fortificar los piques.

Hoy, 65 años después los operarios de las máquinas de sondaje que integran el equipo que encabeza Andrés Sougarret batallan contra el tiempo y la lluvia para evitar que los 33 mineros atrapados desde el jueves pasado en la mina San José, sean parte de los peores accidentes de la historia de la minería en Chile.


Hoy, 65 años después los operarios de las máquinas de sondaje que integran el equipo que encabeza Andrés Sougarret batallan contra el tiempo y la lluvia para evitar que los 33 mineros atrapados desde el jueves pasado en la mina San José, sean parte de los peores accidentes de la historia de la minería en Chile.


EN EL MUNDO TAMBIEN

El mayor número de personas muertas por un accidente minero ocurrió en China. Fue en abril de 1942, fecha en que una explosión costó la vida de unas 1.500 que trabajaban el carbón en Honkeiko.

En 2005, dos detonaciones dejaron 385 muertos en Sunjiawan y Dongfeng. Ambos piques carboníferos. El último fue en 2009: una explosión de gas dejó 104 trabajadores muertos.

En India, Kazajistan y Rusia sendas explosiones dejaron unos 200 víctimas fatales.

En marzo de este año de acuerdo a reportes de agencias internacionales, una explosión en una mina de oro en Sierra Leona dejó al menos 200 personas fallecidas.


¿ Podremos algun dia generar un trabajo minero seguro que vaya de la mano del progreso economico ?


 

miércoles, 25 de agosto de 2010

Despido Discriminatorio

La decisión del empleador de despedir a un trabajador con una incapacidad permanente parcial que le permite desarrollar tareas dentro del establecimiento, configura una conducta discriminatoria, una práctica abusiva que no puede ser tolerada, no sólo porque así lo imponen las normas internacionales, sino porque tal actitud afecta la dignidad humana de la víctima.

Es de aplicación al caso las leyes 23.592 y 26.378, desplazando de esa manera las hipótesis tasadas que plantea la legislación común y que en tales casos cede la facultad empresarial de despedir libremente, por cuanto en dicha hipótesis esa libertad se transforma en arbitraria e irrazonable.
 La existencia del acto discriminador por motivos de salud y en especial por las secuelas incapacitantes de un infortunio laboral, produce una opción que debe decidir la víctima. Esta podrá elegir el cese del acto discriminatorio con más los daños sufridos, como ser el pago de los salarios caídos durante el tiempo de segregación del empleo o solo reclamar el resarcimiento de los daños materiales y morales padecidos. En el primer supuesto, incluso puede aceptarse como una opción procesal idónea la de promover la vía expedita del amparo, prescripta en el artículo 43 de la Constitución Nacional, donde seria previsible también plantear la inconstitucionalidad de los artículos 212, párrafo 3°, y 213 de la LCT, en la medida que dichas normas autorizan a despedir trabajadores accidentados por el simple pago de las indemnizaciones tarifadas, cuando se advirtiese de manera objetiva la conducta patronal revistiera carácter discriminatorio.

En definitiva, se puede reclamar la cesación del acto discriminatorio nulificando el despido, con la posibilidad de lograr la incorporación al puesto laboral, ya que el acto discriminador resulta nulo y queda habilitada la posibilidad de volver las cosas al estado anterior, a la que habrá que adicionar la reparación moral y material que el mismo ocasiona. También el trabajador podrá elegir la facultad de consentir la segregación del ámbito laboral o sólo reclamar la reparación del daño ocasionado por el acto discriminatorio. Estos daños materiales y morales derivados del acto de segregación del ámbito laboral, están a cargo del empleador de modo excluyente y son independientes y acumulativos a los propios y emergentes del accidente laboral, que resarcen las secuelas incapacitantes del infortunio.

Proyecto de Ley para que las Empresas Paguen las Costas en los Juicios Laborales

Los diputados Claudio Lozano y Eduardo Macaluse, entre otros, presentaron un proyecto de ley mediante el cual pretenden establecer que sean los empleadores quienes se hagan cargo de las costas judiciales, contemplando como excepción aquellos casos en que la demanda sea rechazada por completo, en cuyo caso las costas quedarían a cargo del empleado.

La iniciativa que ya fue girada a la comisión de Legislación del Trabajo para su análisis, pretende modificar el artículo 37 de la Ley 18.345 sobre procedimiento laboral.

Dicha normativa en la actualidad establece que “en los incidentes, las costas serán soportadas por la parte vencida, pero se podrá eximirla únicamente cuando se trate de cuestiones dudosas de derecho”, buscando el proyecto incluir que “sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, con respecto a los incidentes, la sentencia definitiva no podrá imponer al trabajador las costas del proceso sino en el supuesto de rechazo total de la demanda”.

Entre las principales modificaciones que busca introducir la iniciativa, se destacan la aplicación de un criterio subjetivo, imputando a la empresas las costas judiciales por el sólo hecho de ser la empleadora, a la vez que establece que en aquellos casos en que las resoluciones judiciales avalen parcialmente el reclamo de un dependiente, las costas serán de todas maneras impuestas a la empleadora.

En igual sentido, el proyecto también contempla la modificación del artículo 40 de la ley 18.345 sobre procedimiento laboral, indicando que “en ningún caso será exigible al trabajador no condenado en costas el pago, total ni parcial, de los honorarios de los auxiliares de la Justicia designados de oficio”.