viernes, 5 de noviembre de 2010

Avanza Proyecto que Establece Responsabilidad Solidaria de las Empresas por los Empleados Tercerizados

El proyecto contempla la modificación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Tal normativa establece la responsabilidad solidaria de las empresas principales sólo en los casos en que la tercerización se realiza sobre la actividad principal de la compañía.

La iniciativa pretende extender la responsabilidad de la empresa en la tercerización horizontal de trabajo en todos los supuestos de contratación y subcontratación de personal.

En tal sentido, el proyecto impulsado por la central obrera dispone que “las empresas que tercerizan deben ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los contratistas o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios y no podrán delegar esta obligación en terceros”.

La iniciativa ya generó la resistencia del sector empresario, debido a que los empresarios consideran que no pueden ser considerados corresponsables de los abusos de los contratistas que no cumplen con sus obligaciones laborales,  a la vez que señalaron que en caso de aprobarse la medida, se estaría afectando un instrumento que es utilizado en todo el mundo.

Contrariamente, el presidente de la Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados, sostuvo que mediante la iniciativa se busca que “todo el proceso de tercerización que comenzó con el neoliberalismo y la flexibilización de los ´90, no permita discriminar entre los trabajadores y bajar el costo laboral de las grandes empresas a expensas de los derechos de los trabajadores”.
 Se prevé que el proyecto de ley que busca reformar el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo puede ser aprobado en el recinto de la Cámara Baja en un par de semanas y lograr su sanción definitiva en el Senado antes de fin de mes.

jueves, 30 de septiembre de 2010

C.N.A.T. "Condenan al Empleador y a la ART a Indemnizar a un Empleado por las Afecciones Generadas por el Uso del “Mouse” .

 La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la responsabilidad civil de la empleadora y de la ART como consecuencia de las afecciones generadas a un trabajador como consecuencia del Síndrome del Túnel Carpiano, lo que constituyó una afección generada por movimientos repetidos de la mano o de la muñeca por el uso del “Mouse”.

 En los autos caratulados “B. C. A. c/Miavasa S.A. y otro s/accidente - accion civil”, los jueces remarcaron que el accionante expresó que durante la prestación de servicios en relación de dependencia y subordinación para la demandada, le fue impuesto en el desarrollo de sus tareas administrativas el uso constante y reiterado del CPU y todos sus accesorios, especialmente el “Mouse”.

Según sostuvo el actor, como consecuencia de las tareas laborales desarrolladas se comenzaron a formar primero en la muñeca izquierda, inflamaciones denominadas "gangliones", los que producen fuertes dolores, reduciendo la movilidad de dicha mano, e irradiándose hacia la parte superior del antebrazo, mientras que en la muñeca derecha se presentó la sintomatología del "Túnel Carpiano", a lo que agregó que “la afección descripta se denomina "enfermedad del mouse" o del "ratón" que, como primer y principal sintomatología produce el cercenamiento de la función prensil (o de agarre) de los objetos y/o reduce los movimientos como consecuencia de los intensos dolores generados por la inflamación referida”.

En la sentencia del pasado 31 de agosto, los jueces explicaron que “no hay cosa peligrosa en función de su naturaleza sino de las circunstancias”, a lo que añadieron que el “damnificado no () está precisado a comprobar el carácter peligroso de la cosa que lo ha dañado”, sino que “le basta establecer la relación de causalidad entre la cosa y el daño pues ella demuestra también el riesgo de la cosa... el riesgo de la cosa se establece por el daño ocurrido por la sola intervención causal de una cosa sin que medie autoría humana”.

Tras resaltar que en “el particular caso de autos debe tenerse en cuenta la singularidad y características del sublite y que el planteo efectuado en autos se sustenta en la invocación de la existencia de un daño sufrido como consecuencia de las tareas laborales desarrolladas por el trabajador y por la utilización de cosas de propiedad o bajo la guarda de la empleadora y se alegaron circunstancias de hecho y/o derecho por las que estuviera obligada a responder en razón de un factor objetivo de atribución (art. 1113, Cód. Civil)”, los camaristas decidieron modificar la sentencia de grado.

En tal sentido, los jueces disintieron con el magistrado de grado quien sostuvo que no existió en el presente caso un planteo deficiente de la demanda en lo atinente a la explicación clara de los hechos que tornarían procedente la responsabilidad de las demandadas en los términos previstos por la normativa del derecho común en que se fundó la pretensión.

Los magistrados resolvieron que “no habiendo prueba fehaciente que permita entender que se trate de una enfermedad inculpable o que haya existido culpa de la víctima o de un tercero por el cual el principal no deba responder, considero que se reunieron los recaudos para que la incapacidad que porta el actor por Túnel Carpiano sea indemnizada conforme las disposiciones del derecho común, debiendo revocarse en este sentido la sentencia apelada”.

En cuanto al reclamo dirigido contra la aseguradora de riesgos del Trabajo QBE S.A., la que fue demandada por el incumplimiento del deber de seguridad, los camaristas determinaron que en el presente caso existió una “relación causal adecuada entre las omisiones de la codemandada QBE ART (artículos 4 ° y 31 Ley 24.557), reprochables a título de culpa (artículo 512 y 902 del Código Civil) y los daños padecidos por el demandante”, por lo que también revocaron la sentencia de grado en este aspecto y establecieron la condena contra la citada aseguradora de riesgos del trabajo.

Con relación al monto del resarcimiento, los jueces destacaron que “la reparación juzgada a la luz del derecho civil no está sujeta por el ordenamiento sustantivo a ninguna fórmula matemática o tarifa preestablecida, su cuantificación debe relacionarse con las particularidades del caso y orientarse a la integralidad”, a lo que añadieron que “se trata de reparar la incapacidad genérica y no la meramente laboral para lo cual debe partirse de una comprensión integral de la proyección existencial humana pues la persona no constituye un capital que se mide solamente por lo que pueda rendir o ganar”.

“Cuando se trata del daño a la salud, es válido que ésta sea concebida no sólo como la ausencia de enfermedad, sino como un estado de completo bienestar físico, mental y social, que consiste en la ausencia de impedimentos para gozar de los bienes de la vida, independientemente de la capacidad de trabajar o de ganar dinero”, concluyeron los camaristas, quienes fijaron en 90 mil pesos el monto de la indemnización, desglosado en la suma de 70 mil pesos para resarcir el daño material o lucro cesante, y 20 mil por daño moral.


jueves, 16 de septiembre de 2010

Determinan Que Deben Considerarse Enfermedades Profesionales a las Provocadas por la Ejecución del Trabajo

“Toloza Marcelo Agustín c/ A.R.T. Interacción S.A. s/ accidente - ley especial”

La accionada apeló la resolución de primera instancia agraviándose por cuanto se la condenó al pago de la indemnización reclamada con fundamento en las normas de la Ley de Riesgos de Trabajo, señalando al cuestionar el fallo que consideró probado el accidente de trabajo y la incapacidad del actor, que no existió un nexo causal entre las supuestas patologías del trabajador y el mencionado siniestro.

En la causa “Toloza Marcelo Agustín c/ A.R.T. Interacción S.A. s/ accidente - ley especial”, al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resaltaron al analizar el presente caso, que la pericia médica producida en autos resulta prueba cabal de la minusvalía que presenta el actor, coincidiendo con lo determinado en el fallo de grado, sumando a ello que se encuentra demostrado que las secuelas que incapacitan al actor fueron consecuencia de las lesiones sufridas por lo que existió relación causal con el accidente de trabajo que motivara el reclamo de autos.

Los camaristas entendieron que “la circunstancia que el actor no hubiese realizado los trámites administrativos establecidos en la Ley de Riesgos, no empece a ser indemnizado al amparo de dicha normativa”, debido a que en el caso bajo análisis se expidió un perito designado de oficio “quien ha determinado la vinculación causal de la metatarsalgia que lo aqueja con el accidente que sufriera, aspecto que ya examinara en el apartado anterior”,  lo que implica “que se encuentra salvaguardado el principio de la defensa en juicio de las partes, toda vez que se ha dado vista a la aseguradora quien en el sub-lite ha efectuado las impugnaciones que consideró pertinentes”.

Por otro lado, ante lo expuesto por la accionada, señalando la aseguradora que la patología que padece el demandante no se encuentra incluida en el listado al que se remite en el artículo 6 inciso 2 de la ley 24.557, los camaristas resaltaron que con la modificación introducida por el decreto 1278/00 (art.2) en la norma mencionada, también se considerarán enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo (art.6 punto 2 b de la ley 24557)”.

En la sentencia del 7 de julio último, los magistrados sostuvieron que en virtud de la modificación introducida por el decreto 1278/00, la dolencia que padece el trabajador debe enmarcase como una contingencia resarcible por la ley 24.557, por lo que “siendo que la aseguradora sólo responde por las contingencias previstas en dicha normativa y en la medida de las prestaciones dinerarias y en especie que la misma determina, hallándose el sub-examine dentro del sistema previsto y de la cobertura pactada”, los jueces propusieron “confirmar el pronunciamiento en cuanto condena a la accionada en los términos de la ley 24.557”.  

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Buscan que el Personal Cobre Todo el Resarcimiento por Antigüedad ante una Quiebra

 Con el fin de modificar lo establecido en el artículo 251 de la Ley de Contrato de Trabajo que dispone que si la quiebra del empleador no es imputable a éste, no sólo se extingue el contrato laboral, sino que el resarcimiento del trabajador será del 50% de lo dispuesto por el artículo 245 del mismo cuerpo legal, en el Congreso fueron presentadas dos iniciativas que pretenden modificar tales reglas, buscando fijar por ley que el resarcimiento a los empleados sea por el total de la indemnización respectiva.

En la actualidad, la normativa vigente dispone que la única posibilidad de que el reclamo por el 100% prospere sea en los casos de quiebra fraudulenta.

Una de las iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados hace pocos días por la legisladora Marcela Rodríguez, establece que “en el supuesto de extinción del contrato de trabajo por quiebra del empleador la indemnización debida al trabajador se calculará de conformidad con el artículo 245”, agregando que “si existieran créditos por indemnizaciones previstas en el artículo 247, su saldo impago a la fecha de declaración de quiebra se recalculará de acuerdo con el artículo 245”.

Por otro lado, la otra iniciativa que podría ser tratada en el corto plazo en la Cámara Baja tras haber obtenido dictamen de la Comisión de Legislación del Trabajo hace más de un mes, dispone que “si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo, al indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el artículo 245 de la presente ley”.

Tales iniciativas se encuentran basadas en el principio de ajenidad al riesgo empresario e indemnidad, señalando que si el trabajador es ajeno al giro político empresarial de la firma, al no beneficiarse con las ganancias tampoco debe perjudicarse con las pérdidas.

Por otro lado, quienes se oponen a tales propuestas, señalan que al incrementarse el costo indemnizatorio a favor de los empleados, se le restarían posibilidades a los otros acreedores que conforman la masa concursal de poder cobrar sus créditos.


viernes, 10 de septiembre de 2010

UN NUEVO MARCO LEGAL PARA LA ART

La viceministra de Trabajo, Noemí Rial, adelantó los lineamientos del nuevo marco legal que el Gobierno buscará en materia de Ley de Riesgos del Trabajo. En tanto, la presidenta Cristina Kirchner le solicitó al ministro Carlos Tomada que, antes de fin de año, el proyecto de ley esté en el Congreso.

Si hay una historia que se escribe por capítulos en materia laboral, ésta es la de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y el rol que deben ocupar dentro del ámbito empresarial.Sucede que, tras los fallos de la Corte Suprema de 2004, en los que el máximo tribunal declarara inconstitucional sus aspectos fundamentales, la normativa quedó herida de muerte.

A partir de entonces, las cuestiones vinculadas con asegurar a un empleado y la real cobertura que la empresa obtiene de su ART comenzaron a navegar en un mar de incertidumbres.

Posteriormente, el Gobierno convocó a empresarios y sindicatos para consensuar los cambios necesarios en busca de darle un nuevo marco al sistema. Ante la falta de acuerdos, en noviembre de 2009, el Ejecutivo mediante el decreto 1694/09 optó por establecer un nuevo piso indemnizatorio -de $180.000– a los efectos del cálculo de reparación por accidentes.

Sin embargo, aún persisten dos cuestiones clave, pendientes de resolución, que mantienen en vilo a todos los hombres de negocios:

1 )Una de ellas tiene que ver con la doble vía. Esto es que el empleado pueda ser resarcido por la ART y, a su vez, si el monto pagado no cubre sus necesidades, éste mantenga la puerta abierta para iniciarle a la compañía una demanda civil para reclamar un monto adicional.

2)La otra está vinculada con los accidentes in itínere. Es decir, si el empresario debe hacerse cargo, o no, de los accidentes que pudiera sufrir el empleado en su camino al trabajo. Es así como la actual normativa quedó sumamente difusa.

En definitiva, la situación de hoy en día no convence a los empresarios –porque a pesar de contratar una aseguradora quedan igualmente expuestos a las demandas judiciales de los dependientes accidentados– ni tampoco a los trabajadores, porque no obtienen una respuesta concreta que les permita hacer frente a su problemas de manera integral y por ello tienen que recurrir a la vía judicial.

Así las cosas, el Gobierno ya comenzó a preparar la elaboración de un nuevo marco: “Estamos trabajando para consensuar una nueva ley de riesgos”, aseguró la viceministra de trabajo, Noemí Rial.La viceministra destacó que el Gobierno buscará desarrollar fuertemente las mutuas patronales y las mutuas entre sindicatos y empresas. “Es la única manera de terminar con este intermediario que, además, nos impide la prevención”, recalcó la funcionaria apuntando contra las ART.

Así, Rial no ocultó sus objeciones al actual sistema.

Ocurre que la ley vigente puso en cabeza de las aseguradoras dicha prevención, pero "ellas, a su vez, le venden al empleador su servicio. Es por ello que no sirvieron para este fin", indicó Rial.

“Es difícil que si el empleador incumple con alguna de las reglas preventivas, la ART le haga un requerimiento. Porque ese empleador es, justamente, su cliente. La prevención tendría que volver a manos del Estado, porque es la única manera de garantizar que se cumpla”, enfatizó la viceministra.

Rial recalcó que las aseguradoras tienen intereses controvertidos con las empresas que, a la vez, se sienten un poco cautivas de ellas.

También aclaró que, en el marco de la seguridad jurídica, el empleador no es perseguido por el Estado porque es “la víctima”, ya que la ART que contrató no lo cubre, o lo hace hasta determinado monto, dejando a las empresas sujetas a la acción de daños y perjuicios del empleado y con la pesada carga en sus espaldas de una contingencia grave o, en casos más extremos, la muerte.

¿Cómo buscarán subsanarse estas cuestiones?

“Para la nueva iniciativa se tendrán en cuenta todas las observaciones de los distintos actores sociales. Se incluirá un capítulo de prevención serio y que sea auditado por el Estado”, adelantó.

“La ley actual destruyó la Dirección de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo, que se encargaba de esta tarea”, dijo Rial.

La funcionaria destacó que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) sólo controla a las aseguradoras, pero no el conflicto. Porque esta competencia quedó en mano de las provincias y ahora son ellas las que tienen la capacidad para hacer estas inspecciones periódicas.

Otro punto que adelantó es que el nuevo marco cumplirá con dos pautas de la Corte: la reparación integral del daño, para que no se decrete su inconstitucionalidad, y un capitulo completo de prevención.

Respecto al papel que deberán desempeñar las ART indicó que se buscará que sean “administradoras de riesgos” para que, frente a un accidente, respondan por la atención médica y, eventualmente, abonen un seguro frente a un hecho más grave.

Es decir, que tengan como función el rol que ocupaban antes de la sanción de la ley vigente, donde las empresas se aseguraban y cuando se iniciaba una acción de daño la aseguradora subrogaba hasta dónde alcanzaba la póliza. Lo demás corría por cuenta del empleador. Y si había culpa o dolo, la compañía aseguradora se podía liberar del pago.

Los empresarios, desde hace tiempo, están preocupados por el alcance que tendrá el nuevo marco que regirá para la Ley de Riesgos (LRT).

Al respecto, actualmente en el Congreso hay dos proyectos de ley que buscan cambiar sustancialmente el marco legal vigente.

Uno de ellos es el impulsado por Héctor Recalde y el otro por Margarita Stolbizer, del partido GEN.

A pesar de que difieren en algunos aspectos de forma, coinciden en sus lineamientos centrales.

Ambos avalan la doble vía (cúmulo) y buscan reglamentar los accidentes in itínere, justamente las dos cuestiones que generan el mayor rechazo del empresariado.

Rial reconoció que los accidentes camino al trabajo son un gran problema para los hombres de negocios, ya que éstos afirman que no pueden hacer prevención con el transporte de pasajeros, es decir, que no pueden evitar los accidentes de tránsito. Y reveló que cuatro de cada diez accidentes son in itínere.

Finalmente, otra cuestión controvertida, de la que diera cuenta este medio, son las llamadas “concausa”.

Concretamente, este punto se refiere a que si una persona sufre un daño y puede demostrar que el motivo del mismo está vinculado con cuestiones laborales, aunque no sea el motivo principal, la ART deberá pagar la indemnización y, si fuera insuficiente, el damnificado quedará habilitado para reclamarle al empleador.

Empresarios ya vienen señalando su malestar, ya que resaltan que no pueden ser responsabilizados por causas que escapan a su dominio y a los controles que ejercen dentro del ámbito laboral.

Números que hablan por sí solos

En estos últimos años, se registró un “aumento exponencial” de la judicialidad. Esta tendencia es de tal magnitud, que desde la propia Unión Argentina de ART (UART), estiman que en 2010 se generarán 60.000 nuevos juicios.

Según las cifras que maneja la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, ya en 2008 se habían registrado 694.000 casos, un 50% más que en 2002.

El vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Daniel Funes de Rioja, apuntó los cañones directamente contra el decreto del Gobierno de noviembre pasado, que modificara sustancialmente la Ley de Riesgos de Trabajo, como así también a los fallos de la Corte de 2004.

“La industria del juicio es una caja de Pandora. El decreto aumentó los pisos de las prestaciones y el costo de los seguros, pero la responsabilidad civil no está cubierta”, sentenció Funes de Rioja.

La eliminación de los topes indemnizatorios y el incremento de las prestaciones dinerarias, tras el nuevo marco normativo, resultan ser el impacto más notorio para el empresariado.

Tal como puede apreciarse en el siguiente cuadro, una ART debe pagar -para el caso de un trabajador cuyo ingreso base es de $5.000 y sufre una incapacidad del 55%- unos $675.000, cuando antes del decreto, dicha cifra era de 210.000 pesos:

“Cuando apareció el decreto que eliminó los topes se incrementaron notoriamente los costos en las empresas”, aseguró Juan José Etala (h), socio del estudio Salvat, Etala y Yarabi, y asesor de la UIA.

“Mientras se aplique el cúmulo, vamos a estar en problemas”, apuntó Funes de Rioja.

En un sentido similar se quejó Etala, al señalar que en la actualidad hay un sistema de riesgos por el cual “el empleador paga un seguro y queda igualmente expuesto”.

“El sector empresario cuestiona la inclusión de su responsabilidad. En un primer momento lo cubría la aseguradora, luego pasó a ser 50% el Estado y 50% el empleador. Ahora recae todo en la empresa”, alertó.

El decreto oficial también generó controversias en el sector privado por el efecto inmediato que tuvo sobre las alícuotas que las firmas pagan a las ART.

Tras la aprobación de la norma, las empresas denunciaron incrementos en sus facturas superiores al 40%, lo que equivale a una tarifa mensual por trabajador de casi 4 por ciento.

Las quejas de los empresarios están a la orden del día. Las aseguradoras están pendientes del rol que desempeñarán de cara al futuro. El Gobierno quiere un sistema marcadamente distinto al actual, con un régimen medianamente parecido al que funcionaba previamente a la existencia de las ART. La Presidenta quiere que antes de que finalice el año el Congreso se apreste a debatir el nuevo marco normativo.

Los actores involucrados son muchos. Pero ya hay pistas de cómo será el nuevo escenario.El Estado tendrá un rol más protagónico en materia de inspecciones y en cuestiones de prevención. Las aseguradoras tendrán un vínculo distinto con las empresas, para evitar que –por ser éstas a su vez clientes– se les dificulte exigirles un nuevo requerimiento.

Este nuevo capítulo se rodará en el Congreso. Los hombres de negocios y asesores de empresas lo seguirán muy de cerca.

Y una vez que concluya “el film”, con la aprobación de la nueva ley, se dará inicio a una nueva historia en materia de accidentes laborales. Y las responsabilidades de cada una de las partes involucradas serán muy distintas a las de hoy en día.





lunes, 6 de septiembre de 2010

Impulsan Proyecto para que los Trabajadores Participen de las Ganancias de las Empresas


El Gobierno Nacional acompañará la aprobación del proyecto de ley presentado por el diputado y asesor legal de la CGT Héctor Recalde para que los empleados participen en las ganancias de las empresas, contemplando que los trabajadores puedan sentar un representante en la mesa del directorio, acceder a los balances, así como discutir el reparto de utilidades, según afirmó la viceministra de Trabajo, Noemí Rial.

Al referirse a la iniciativa que establece la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, la funcionaria señaló que no existen dudas en relación al apoyo del oficialismo de dicho proyecto, haciendo referencia a que tal beneficio se encuentra contemplado en la Constitución Nacional, en la Ley de Contrato de Trabajo, siendo ello una vieja aspiración de los trabajadores.

En el proyecto de ley en cuestión, Recalde incorpora su idea de incluir en el Convenio Colectivo de Trabajo un reglamento sobre cómo implementar la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, previendo exigir que los empleados puedan efectuar un control sobre la producción, como así también pedirá la colaboración de los mismos en la dirección.

Según DyN, Rial señaló que el Balance Social de las empresas “tiene que ser accesible al trabajador”, precisando que si bien aquellas compañías con más de 300 empleados deben entregarlos a los trabajadores con una copia al Ministerio de Trabajo, menos del 20 por ciento lo hace.

Por otro lado, la viceministra de Trabajo sostuvo que para mediados de 2011 desaparecerán las sumas no remunerativas en los convenios y pasarán a ser parte del salario, explicando en tal sentido que si bien fueron una buena herramienta para comenzar a negociar la salida de la convertibilidad, hay que empezar a buscar que todas las sumas sean parte del salario.


SALUD EN LOS TIEMPOS DEL GLIFOSATO


LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA SE PLANTA FRENTE A LOS AGROTOXICOS

En el salón de actos del Pabellón Argentina y la Secretaría de Graduados de la Facultad de Medicina se desarrolló el "Primer Encuentro de Médicos de Pueblos Fumigados", el pasado viernes 27 y sábado 28 de agosto.

En la centenaria Universidad Nacional de Córdoba, fundada por los Jesuitas en el siglo XVII y mundialmente reconocida por la famosa "Reforma Universitaria", de 1918, se desempolvó el más genuino deseo de honestidad científica.





Tras casi cien años al servicio de la "modernidad", varias decenas de Médicos de Pueblos Fumigados despertaron las obsecuentes estructuras Universitarias para denunciar el aumento vertiginoso de abortos espontáneos y malformaciones congénitas provocadas por contaminación con agrotóxicos. Los más señalados fueron el Endosulfan y el Glifosato con sus respectivos coadjuvantes, por ser los más estudiados entre más de 100 mil moléculas que hoy componen los distintos productos "fitosanitarios", como gustan llamar los mercaderes de las cadenas alimentarias de transgénicos.



El Dr. Rodolfo Páramo, pediatra y neonatólogo de Malabrigo, en el centro norte santafesino, describió cómo se percató de la toxicidad de los agroquímicos cuando muchas mujeres tenían abortos espontáneos y/o hijos que nacían con malformaciones mientras los silos de la Cooperativa estuvieron en el centro de la ciudad. La situación cambió, en parte, cuando lograron sacar la planta de acopio a las afueras del pueblo. Explicó también cómo se sintió traiciondado por el SENASA que autorizaba el uso de Glifosato y otros agrotóxicos etiquetados como inocuos, cuando hoy se ha constatado su alto riesgo para la población en general y para las mujeres embarazadas en particular.



El Dr. Raúl Horacio Lucero, Jefe de Laboratorio de Biología Molecular de la Universidad Nacional del NorEste, presentó un listado de malformaciones en niños recien nacidos cuyas madres estuvieron expuestas cotidianamente, especialmente durante los primeras semanas de gestación, a las fumigaciones en los algodonales de la provincia del Chaco.



La Dra. Gladys Trombotto, genetista de la Maternidad de la Universidad Nacional de Córdoba, mostró cómo aumentaron los casos de malformaciones congénitas sin que hubieran habido modificaciones en los históricos factores de riesgos.



Por su parte el Dr. Hugo Gómez Demaio, jefe del servicio de pediatría del Hospital de la ciudad de Posadas, Misiones, además de mostrar estadísticas y casos de malformaciones congénitas notorias en hijos de campesinos de la región, también destacó que la interferencia de los agrotóxicos como disruptores endócrinos provocan desde afeminamiento en los varones hasta una total incapacidad de engendrar varones por la falta de testosterona en la etapa de formación de la cresta neural, antes de la 5ª semana de gestación.



El encuentro, que contó en su acto inaugural con la presencia y auspicio del Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Córdoba Dr. Gustavo Irico, fue propicio para el intercamibo de información y vinculación entre profesionales que se acercaron desde distintos puntos de la provincia de Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe, Chaco, Misiones, Catamarca entre otras.



Entre las distintas presentaciones se destacó la del Dr. Andrés Carrasco, director del Laboratorio de Embriología Molecular de la Universidad de Buenos Aires e investigador del CONICET, refiriéndose a los Efectos Teratogénicos en Vertebrados por alteración del desarrollo del Acido Retinoico causados por los herbicidas producidos en base al Glifosato. Este trabajo, que fuera ignorado y hasta vilipendiado por el Ministro de Ciencia y Técnica de la Nación, Lino Barañao, fue publicado el pasado mes de julio por la revista Chemical Research in Toxicology.



Cerrando el encuentro, jefes de distintas cátedras de Facultad de Medicina de la UNC concluyeron que había evidencia más que suficiente para exigir inmediatas medidas precautorias.



MARCADA PREOCUPACION POR EL USO DEL GLIFOSATO EN ENTRE RIOS

Ayer, tuvo lugar en Centro de Convenciones “La Vieja Usina” de Paraná el panel “Los agrotóxicos: su impacto en la salud y el ambiente” organizado por la Delegación Entre Ríos de la Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar de la Nación que conduce el Médico Veterinario Pedro Ríos. También ayer y siempre de acuerdo a la información recabada por DIARIOJUNIO, pero en la ciudad de Basavilbaso, tuvo lugar la realización del quinto Foro de Debate con la ciudadanía convocado por la Comisión Redactora del Código Ambiental, presidida por el diputado Jorge Kerz. En este lugar estuvo presente una víctima de los agrotóxicos, Fabián Tomasi, quien tuvo graves consecuencias de salud al estar expuesto a la fumigación con agroquímicos.


En este encuentro que fue promovido los diputados nacionales Julia Argentina Perié (FPV Misiones), Raúl Patricio Solanas (FPV Entre Ríos) y la senadora nacional Blanca Inés Osuna (FPV Entre Ríos), hicieron uso de la palabra :

El profesor doctor Raúl Montenegro, titular de la Cátedra de Biología Evolutiva de la Universidad Nacional de Córdoba abrió según lo anunciaba el programa la lista de oradores dando tratamiento a “Plaguicidas, cóctel de contaminantes y estudios epidemiológicos”.

A su turno, el Jefe del Laboratorio de Biología Molecular de Misiones, doctor Hugo Gómez Demaio disertó sobre los “Efectos de los agroquímicos sobre la salud humana. Malformaciones congénitas”.

Le siguieron en el uso de la palabra la abogada correntina Graciela Gómez para referirse a “Lo que no se dice del arroz”, el ingeniero Juan Perié que abordó el tema “Selva misionera y glifosato” y la diputada provincial santafesina Claudia Saldaña que hizo un breve desarrollo sobre “Agresión de los agroquímicos”.

El Director ejecutivo de la Asociación Argentina de Abogados ambientalistas, doctor Mariano Aguilar trató los “Aspectos jurídicos y legales de los agrotóxicos”, luego el doctor Marcelo Dignani informó sobre “Fumigados del Gran Buenos Aires”.

El cierre de las exposiciones estuvo a cargo del Profesor Doctor en Medicina Andrés Carrasco del Laboratorio de Embriología Molecular – Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires. El Profesor Carrasco expuso sobre “El glifosato: sus efectos en el desarrollo embrionario de los vertebrados”.

Más de doscientas cincuenta personas siguieron el desarrollo de las temáticas abordadas con marcada solvencia por los disertantes y escucharon luego del cierre formal del programa al Contador Edgardo Moreyra, miembro fundador de la Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú y Presidente de la fundación ecológica Fundavida, que habló sobre el problema de la contaminación del río Uruguay por acción de la pastera Botnia, al ingeniero agrónomo Alberto Kipen, quien fue invitado a tratar el tema “Agroquímicos y modelo productivo” y al profesor Tomás Caíno que habló sobre “Denuncias y propuestas realizadas en 2005 ; 2006 y 2007”.

El encuentro dio comienzo con palabras de agradecimiento y bienvenida de la diputada nacional Julia Argentina Perié, sucedida por su par entrerriano Raúl Patricio Solanas que luego de destacar la trascendencia de la convocatoria aludió a la importancia de dar tratamiento a la temática propuesta como una manera de ponerse del lado de la vida. El legislador entrerriano puso especial énfasis en los peligros que acechan a la sociedad por el uso indiscriminado de los agrotóxicos y señaló que la necesidad de concientizar sobre los mismos y resistirlos lo movió a promover junto a Perié y Osuna esta iniciativa. Luego fue el turno de la senadora nacional Blanca Inés Osuna quien desarrolló en una alocución referida al tema de la convocatoria conceptos que hacen a la realidad argentina y alertó sobre los riesgos de la utilización de agrotóxicos.

VOCES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES
Por una iniciativa del Delegado Provincial de la Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar de la Nación, Médico Veterinario Pedro Ríos, fueron invitados a usar de la palabra los pequeños productores entrerrianos José María Franco, titular del Movimiento Tierra Nuestra del Departamento Federal quien arrancó aplausos espontáneos y sostenidos de los presentes al informar sobre el logro de una Ordenanza que declara a su ámbito de vida y de trabajo zona libre de agrotóxicos. Cabe destacar que integrantes del panel de expositores solicitaron al Responsable Operativo ETA, Téc. Nac. Arturo Casalongue, copias del texto de la Ordenanza de Federal a efectos de estudiarla e impulsar legislación al respecto.

Finalizó el encuentro con un breve discurso del presidente del Movimiento de Pequeños Productores de La Paz, Héctor Mendieta quien destacó la trascendencia de la convocatoria, la calidad de los oradores y el contenido de las disertaciones, al tiempo que se declaró a disposición de la Subsecretaría para dar batalla a la agresión de los agroquímicos.


BASAVILBASO Y LA PRESENCIA DE UNA VICTIMA
En tanto, el diputado Flores, ex intendente de Basavilbaso, puso de manifiesto la “importancia de plasmar en una ley las pautas ambientales de la provincia”. Lugo remarcó que “especialmente en esta zona, es de vital importancia establecer normas respecto del cuidado del ambiente, ya que son conocidos los problemas que afronta la población a causa del indiscriminado uso de agroquímicos, lo cual queda evidenciado en los diferentes casos ocurridos en Basavilbaso y que tuvieron amplia difusión por parte de la prensa, como el de Fabián Tomasi, quien tuvo graves consecuencias de salud al estar expuesto a la fumigación con agroquímicos, y con gran esfuerzo se encuentra presente en este debate.”.

A continuación, el diputado Jorge Kerz, brindó un amplio panorama respecto de los criterios utilizados para avanzar en la redacción del Código, exponiendo conceptos referidos al “desarrollo productivo sustentable, en el marco de un ambiente sano y cuidado”.

En ese orden, Kerz sostuvo que “toda intervención del hombre en sus respectivas actividades cotidianas, implican un impacto en el equilibrio natural”.

“Con la formulación del Código Ambiental, lo que pretendemos es establecer un marco normativo y regulatorio para que la provincia tenga desarrollo sustentable en un ambiente vivible”, puntualizó.

 
MALFORMACIONES EN MISIONES POR EL USO DE AGROTOXICOS
 
 
En Misiones, 5 de cada 1000 niños nacen con malformaciones. Los casos se reiteran en las zonas tabacaleras y papeleras, donde se usan agrotóxicos, y el problema se traslada a todo el ambiente, con la degradación del suelo, la contaminación del aire y el envenenamiento de los cursos de agua.



En Misiones, 5 de cada 1000 niños nacen afectados de Meliomeningocele, una malformación del sistema nervioso central. Los casos se reiteran en las zonas tabacaleras y papeleras, donde se usan agrotóxicos, y el problema se traslada a todo el ambiente, con la degradación del suelo, la contaminación del aire y el envenenamiento de los cursos de agua. La provincia cuenta con una norma creada para evitar estas situaciones, la Ley de Agrotóxicos 2980, que debe ser aplicada por el Ministerio de Ecología.



Los problemas de salud quedaron demostrados por las investigaciones que lleva adelante el doctor Juan Carlos Demaio, jefe de cirugía del hospital provincial Ramón Madariaga. Sin presupuesto y contra los intereses de tabacaleras y papeleras, alertó a tomar conciencia y parar de una vez con el uso indiscriminado de agrotóxicos que mal forman el futuro. Cabe tener en cuenta que en Misiones se estima que cerca del 13% de su población tiene alguna discapacidad, duplicando casi la media nacional.



Este alerta se produjo en el marco de las Terceras Jornadas de Discapacidad y Derechos Humanos que, organizadas por la CTA, PAMI y la Secretaría de Derechos Humanos tuvieron lugar en Posadas días atrás.



Las investigaciones de Demaio comenzaron con la detección de un gran número de chicos con malformaciones del sistema nervioso central, llamada mioelomelingocele (MMC), que implica que nazcan con la medula abierta, quedando con incontinencia urinaria, fecal y trastornos motores de miembros inferiores. Ante esta detección en 1987 creó el Centro de Investigación, Estudio y Tratamiento de Enfermedades Malformativas de Misiones, que comenzó por identificar en qué zonas habían sido gestados los niños afectados ya que esta malformación se provoca en los 28 días de gestación. "Luego de visitar todas las zonas rurales y ver el consumo de agrotóxicos certificamos que nuestros pacientes venían de los lugares donde más agrotóxicos se utilizaban", afirmó. "Son 5 de cada 1000 nacidos los que nacen con MMC".



La investigación



Cinco de cada 1000 niños misioneros padecen malformaciones por causa de los agrotóxicos.



Como explicó Demaio, estas investigaciones fueron paralelas a las del genoma humano por lo que se comenzó a buscar en los genes que manejan la detoxificación del medio, cuál podía ser el gen responsable de esta malformación. Trabajaron con niños sin ninguna patología, viendo cómo se comportaba su genoma frente a la presencia de Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos que se encuentran como contaminantes, vehículos o en la estructura química principal de muchos plaguicidas que se utilizan en la provincia de Misiones. El resultado fue que los pacientes con MMC tenían una diferencia muy significativa en cuanto al gen estudiado y a las formas mutadas del mismo que le confieren a quien lo porta una susceptibilidad especial a los contaminantes, provocándoles fenómenos de mutagénesis, teratogénesis y toxicidad. La perdida de capacidad de aprendizaje por modificación del genoma humano implica que se sea transmitida a los propios hijos.
Todas estas lesiones están contempladas en la ley de agrotóxicos, la cual en su Art. 7 dice que no deben utilizarse aquellos agroquímicos que está prohibido su uso en su país de origen o en un país desarrollado que se haya demostrado que producen las lesiones mencionadas. "Esto se hizo acá, sin presupuesto, sin ayuda y en contra de todos los que financian los proyectos de investigación que les conviene porque esta provincia no se fumiga con la mochila detrás de la espalda, sino con aviones", señaló, y denunció:"Cuando vemos qué presupuesto tiene para Latinoamérica Monsanto, que tiene su gran agencia acá en Posadas, 30 mil millones de dólares son los que invierten en agrotóxicos para que unos pocos sean muy ricos y para que todos los demás seamos discapacitados". En el 2001 fue aprobado un proyecto de ley, por iniciativa de Demaio, sobre el uso de ácido fólico en mujeres en edad gestacional, el cual disminuye el riesgo de MMC. Sin embargo, la ley sigue sin cumplirse.

En Misiones la manipulación de estos venenos está regulado por a Ley de Agrotóxicos 2980. Bajo responsabilidad del Ministerio de Ecología.



LA SITUACION EN CORRIENTES



Pesticidas utilizados en plantaciones de tomate en Santa Lucía estarían contaminando napas de agua en esa localidad, según informó el coordinador regional del Instituto de Cultura Popular (INCUPO), Ernesto Estharinger, en diálogo con el diario Momaradu.com.

Santa Lucía, ubicada en el sureste de Corrientes, es una de las localidades de la provincia con mayor desarrollo de plantaciones de tomate. Las napas de agua estarían contaminadas por el uso indebido de pesticidas en tomateras, y en varios productores de la zona se habría registrado síntomas de "envenenamiento" debido al contacto directo con sustancias tóxicas utilizadas en esos cultivos y en los de frutillas y sandías. “Por lo general, la contaminación no actúa en el momento y en forma directa sobre las personas y sí en cambio, producen graves efectos a largo plazo como leucemias o malformaciones congénitas". La situación se reiteraría en Goya, Lavalle y Bella Vista.




LA SITUACION EN PARAGUAY


Paraguay es el tercer exportador y el cuarto productor mundial de soja. El 85% de las semillas plantadas pertenecen a Monsanto. El Ministerio de Salud registró 430 casos de envenenamiento y muerte entre los años 1999 y 2000.

En este contexto, quizás el caso más resonante en Paraguay sea la muerte del niño Silvino Talavera, ocurrida en Pirapey en enero del 2003. Se trata de un caso emblemático porque no es el único caso de campesinos muertos por agrotóxicos en zonas "sojeras" del país, y porque dio origen el primer juicio a productores, condenados a sólo 2 años de cárcel.

“El niño, de tan sólo 11 años falleció luego de 5 días de intensa agonía en el hospital regional de Encarnación. Lo habían trasladado desde su casa, en Pirapeý, donde días atrás él y su hermana habían sido rociados con los herbicidas Roundup y Cipermetrin. Poco después, las investigaciones científicas demostraron que había muerto por intoxicación con los agrotóxicos que usaban los sojeros brasileños de origen alemán Lauro Lautenslager y Herman Schelnder. La familia de Silvino tenía su chacra al lado de las plantaciones de soja” (ABC Color).


Roundup y Cipermetrin, son los herbicidas que intoxicaron a Silvino Talavera y a su hermana que logró sobrevivir, pero tendrá que acarrear las consecuencias de la intoxicación por el resto de su vida. Son dos herbicidas producidos por la multinacional estadounidense Monsanto, poderosa a nivel mundial, productora de semillas transgénicas y agrotóxicos.


EFECTOS EN EL AMBIENTE

Con el monocultivo como forma de producción agrícola y forestal predominante, se ha generalizado el uso de los agrotóxicos en la región. Estos venenos dañan los suelos, acuíferos, contaminan el aire y afectan la salud de millones de personas (trabajadores del campo, consumidores y población en general). La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que de un total de 3 y 5 millones de casos anuales de agricultores afectados, 40.000 mueren por intoxicaciones agudas y aclara que éstas son sólo parte visible de los daños causados por estos productos.



El impacto ambiental provocado por los pesticidas afecta a todos los seres vivos y no sólo a las denominadas plagas. Al persistir en el ambiente mucho tiempo después de su aplicación, su concentración puede llegar a incrementarse provocando nocivas para el hombre y la naturaleza.

La población en general puede encontrarse expuesta a este tipo de contaminación, no sólo por la degradación del suelo (esterilizan y convierten el suelo en una tierra inerte, ya que anulan la acción de la microfauna y flora necesarias para la conversión, fijación y asimilación de nutrientes de la atmósfera), contaminación el aire y envenenamiento del agua, sino también por el uso doméstico de plaguicidas que provocan constantes intoxicaciones en adultos y sobre todo en niños.

domingo, 29 de agosto de 2010

Recomendaciones del INTI para prevenir tragedias







LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES SE PRESENTAN DIVIDIDAS EN CUATRO TEMAS PRINCIPALES.


Materiales y Sistemas de extinción

· Adoptar en los Códigos la exigencia de instalación de rociadores en los locales bailables nuevos y existentes que contengan materiales aislantes de espumas rígidas o flexibles combustibles.

· Encomendar al INTI que establezca las condiciones que deberán cumplir los materiales aislantes según las siguientes normas de ensayo y clasificación (IRAM 11910-1-2 y ASTM E162, IRAM 13474, IRAM 11918 y ABNT MB1562). Estas normas permiten clasificar los materiales combustibles en diversas categorías por su inflamabilidad; su velocidad de propagación de llama y su generación de humos. Ciertas clases de materiales, como la espuma de poliuretano flexible sin retardantes de llama, deben ser prohibidas en forma clara y específica, sin excepciones, para el uso como materiales de revestimientos en estos locales, sean nuevos o ya existentes.

· Encomendar al INTI que establezca las condiciones que deberán cumplir todos los materiales utilizados como revestimiento y decoración en estos locales (revestimientos de piso, revestimientos de paredes, cortinados y tapicería) según las siguientes normas de ensayo y clasificación (IRAM 11910-1-2, ASTM E 162, IRAM-INTI-CIT 7577, IRAM 13474). En este caso también se debe exigir que los materiales cumplan con determinadas condiciones, limitando su combustibilidad y la generación de humo. En caso que los locales se encuentren en subsuelos, el INTI propone que se exija instalar rociadores y se limiten aún más las condiciones que deberán tener los materiales con respecto a la generación de humos.

· Establecer la certificación obligatoria de los materiales por parte de un Organismo Gubernamental, así como la posterior inspección del mercado para garantizar que no se comercialicen materiales que no cumplan con los requisitos de la certificación obligatoria.

· Adoptar sistemas de rotulado de estos materiales informando sobre su comportamiento frente al fuego, para que los propietarios de los locales y sus usuarios puedan identificar fácilmente estas condiciones.

· Establecer la obligatoriedad de la certificación del potencial extintor de los matafuegos por un Organismo Gubernamental, previa a su comercialización. Este requisito es de urgente aplicación, si se tiene en cuenta que la Cámara Argentina de Seguridad ha declarado que al menos la mitad de la recarga de matafuegos estaría fuera de control, y que en el INTI se tienen evidencias de comercialización de polvos extintores que no son ensayados según normas en cuanto a su potencial extintor y no servirían para apagar el fuego en caso de incendio.

· Establecer la prohibición del uso de pirotecnia en el interior de los locales cerrados.

· Limitar el uso de niebla artificial, ya que en caso de incendio podría contribuir a la falta de visibilidad para identificar las señales que indican salidas de emergencia.

· Establecer un mecanismo automático para desconectar el sistema de sonido conectando el sistema de iluminación de emergencia en caso de incendio, de modo que el público no pierda los valiosos segundos iniciales para el escape pensando que el fuego puede ser parte del espectáculo.

Nota: Los puntos 1, 2 y 3 forman parte de nuestra propuesta para la modificación del Código de Edificación del Capítulo 4.12 “Seguridad contra Incendio”, en el ámbito de la Comisión creada en tal sentido por la Legislatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que el INTI integra.

Evacuación

· Comunicar a todos los asistentes a lugares de espectáculos públicos, previo a su inicio, sobre las rutas de escape y ubicación de las puertas de salida de emergencia que existen en el lugar, mediante una demostración en condiciones de oscuridad de la iluminación de emergencia y la señalización. Cuando esto no sea posible, por ejemplo en restaurantes, se entregará a la entrada a todos los asistentes un folleto explicativo.

· Proveer sistemas de señalización adicionales localizados cerca del suelo, que posibiliten indicar las rutas de escape y las salidas de emergencia cuando la señalización e iluminación reglamentaria quede invisible por el efecto del humo

· Verificar antes de cada espectáculo que las rutas de escape y las puertas de salida no estén bloqueadas, que la instalación de rociadores no esté deshabilitada por causa de mantenimiento, que la iluminación de emergencia, como así también la señalización funcionen correctamente. La verificación del funcionamiento de las luces de emergencia deberá ser posible realizarla mediante la sola pulsación de un botón, de modo que también se facilite la comprobación a los inspectores.

· Elaborar un plan de emergencia para cada local.

· Capacitar a los empleados de estos locales (encargados de seguridad en los locales bailables, acomodadores en diversos espectáculos públicos, etc.) para que puedan poner en marcha el plan de evacuación diseñado para el lugar ante una situación eventual de emergencia.

Capacitación

· Establecer un protocolo de Inspección de los aspectos anteriormente enunciados. El mismo podría ser confeccionado entre el INTI y la Superintendencia Federal de Bomberos.

· Certificación de los funcionarios públicos que realicen las inspecciones y habilitaciones en el tema de incendio, en relación a su idoneidad y conocimiento para el ejercicio de la función. Se debe establecer un registro de inspectores certificados. Esta tarea podría realizarse en forma conjunta entre el INTI y Superintendencia Federal de Bomberos.

· Coordinar programas conjuntos de capacitación con los gobiernos locales sobre normas de seguridad edilicia y prevención de incendios.

· Elaborar un programa de educación y esclarecimiento dirigido al público en general sobre el significado y la importancia de la rotulación de materiales y de la certificación obligatoria de los mismos.

· Elaborar un Código o Reglamento de Seguridad contra Incendio para lugares de espectáculos públicos, de alcance nacional.

Investigación adicional

· Investigar aún más las propiedades de diversos materiales utilizados como aislantes térmicos o acústicos (plásticos celulares, espumas rígidas y flexibles), la toxicidad de los humos generados por la combustión, su medición, acción a largo plazo de aditivos retardantes de llama y normalización de características.

· Estudiar el comportamiento humano en casos de situaciones de emergencia.


Complemento para definir un marco global
La titularidad de las empresas propietarias de locales bailables o de similar concurrencia masiva de personas debe ser desempeñada por personas jurídicas radicadas en el país y con probada capacidad patrimonial para llevar adelante los emprendimientos.

Debe impedirse categóricamente el desempeño en este ámbito de sociedades fantasmas, tanto internacionales como nacionales, por el riesgo moral que ello implica para la seguridad de los habitantes.

En el informe del INTI se destaca que:

Estudios realizados por el NIST indican que el agregado de óxido de cobre actúa como retardante de llama en la espuma de poliuretano. (...) En ninguna de las ocho probetas analizadas por el INTI se observó la presencia de cobre como retardante de llama.

(...) Al principio, como la banda siguió tocando, muchos de los clientes que estaban en el atestado local creyeron que el fuego era parte del show y no salieron de inmediato... The Station no tenía un sistema automático de rociadores. Cada uno de los siguientes elementos contribuyó a que se produjera la tragedia: la cercanía de la pirotecnia y de espumas aislantes en un edificio de madera, la falta de percepción de los asistentes, al principio del incendio, de que se trataba de una situación de emergencia, personal no capacitado, demasiada gente y escasas salidas y, lo más importante, la ausencia de un sistema de rociadores potencialmente salvador de vidas. Individualmente, eran un peligro. Juntos, conformaron una «tormenta perfecta» de sucesos que desencadenó la catástrofe.


(...) La reproducción del siniestro a escala real en dependencias del NIST permitió medir la existencia de condiciones letales al nivel del piso en menos de un minuto y medio desde que se inició el fuego. Un video filmado durante el desarrollo de esta simulación en condiciones reales muestra patéticamente cómo avanza el humo negro desde el escenario y al cabo de 1 minuto y medio ya todo el volumen circundante queda sumido en la más densa oscuridad. La repetición del evento, pero esta vez filmado con la presencia de rociadores automáticos correctamente instalados evita la propagación del incendio y con ello la tragedia. Esta es la verdadera tragedia, que la pérdida de vidas podría haberse prevenido con un cumplimiento más riguroso de los Códigos, la capacitación de los empleados, y la instalación de rociadores automáticos.

El informe completo puede consultarse en: www.inti.gov.ar

viernes, 27 de agosto de 2010

Los peores accidentes mineros de la historia de Chile

Desde 1945 los incidentes en minas subterráneas han cobrado la vida centenares de trabajadores. Uno de ellos mató a 354 personas en Sewell. En el mundo, China concentra la mayor cantidad de fallecidos.



El 19 de junio de 1945, se escribió una de las historias negras de la minería chilena. Aquel martes, en el taller de reparación de carros de la mina “Teniente C” se produjeron unos chispazos que provocaron un incendio cuyo humo se tomó rápidamente los túneles del pique enclavado en Sewell, VI Región.


En el lugar trabajaban 1.600 personas, que comenzaron a huir de las garras de la asfixia. Pero no todos lo consiguieron.

Las publicaciones de la época hablaban, en un primer momento, de 40 muertos. La cifra, no obstante, aumentaba a medida que pasaban las horas. El balance final entregado por las autoridades reveló que 354 mineros del campamento murieron y otro número indeterminado resultó con heridas graves y leves.

El hospital local se llenó de víctimas y colapsó, por lo que se derivó hasta una escuela a los afectados, donde se dispuso de camas para su inmediata atención. La noticia enlutó a la Región de O'Higgins... y al país.

Los rescatistas dispuestos por la compañía minera Bradden Cooper trabajaron día y noche durante los cinco días que se extendieron los trabajos, para sacar los cuerpos de los obreros.

El Presidente de la época, Juan Antonio Ríos, se constituyó en el lugar, junto a su ministro de Obras Públicas, Eduardo Frei Montalva. El ex mandatario entregó sus condolencias a las familias de las víctimas.

La Cámara de Diputados creó una “comisión especial” para indagar presuntas responsabilidades políticas en la “catástrofe de Sewell”. Algunos de sus nueve integrantes fueron: Francisco Javier Labbé, Carlos Rosales y Juan Bautista Rossett.

Casi 50 años después, la minería volvía a vestirse de negro. Fue el 30 de septiembre de 1994, cuando una explosión de gas grisú terminó con la vida de 21 obreros. Ocurrió en el pique Arenas Blancas, enclavado a casi un kilómetro bajo el nivel del mar, en la VIII Región.

A sus frentes de arranque del carbón que no tenía más de 60 cms de altura se llegaba por túneles que se extendían por hasta ocho kilómetros. Se extraía el recurso de rodillas.

“Al estar en una mina que tenía 990 metros de profundidad, internarse en galerías y después llegar a los frentes de arranque del carbón hacía sumamente difícil y complicado llevar el aire. Así que no era difícil encontrarse en la mina Schwager con la acumulación de gas, la ventilación era insuficiente en los frentes”, recuerda a La Tercera el minero José Suazo, ex dirigente sindical de Schwager y actual concejal de la Municipalidad de Coronel.

Algunas de las víctimas fatales fueron Carlos Tapia Molina, Danilo Mora, Luis López, Mario Pino y Mario Arroyo.

Agrega que en 1968, por el mismo motivo, una explosión de gas cobró la vida de 12 mineros. En 1944, asegura, también se registro un accidentes de este tipo, sin embargo “no se sabe la cantidad de mineros que fallecieron en el mineral de Schwager”.

Tres años después, Las Cabrías 1 y 2 del pique Arenas Blancas fueron declaradas Monumento Nacional Histórico por el Consejo de Monumentos Nacionales.

Entre ambas tragedias, ocurrió otra historia que enluta a la minería chilena: la explosión de una carga de dinamita inundó un pozo en la mina de carbón Los Castaños, en Curanilahue, Región del Biobío. Ocurrió el 29 de julio de 1989. El agua ahogó a 21 mineros, entre ellos a Jesús Aburto y los hermanos Soto Zenteno, recuerda Jorge Ortiz, dirigente de la Confederación Minera.

Teresa Pérez, presidenta de la Agrupación de Familiares de Víctimas del Carbón (Afavic), recordó que debieron esperar “cinco días y cinco noches” para rescatar el cuerpo de su esposo Carlos Peña Maldonado, jefe del 2 turno.
Por ello, envió palabras de apoyo a las familias de los mineros atrapados en la mina San José, en Copiapó. “No pierdan la esperanza de que puedan estar con vida, fue lo que conservamos hasta último momento. Orar, pedir a Dios. Y ojalá que las diligencias sean más rápidas, he visto que han habido traspiés. Ojalá estén con vida”.

Según datos de Sernageomin, 742 personas fallecieron en 650 accidentes ocurridos en faenas mineras entre 1990 y 2005. De ellos, 212 murieron por la caída de planchones y 54 por acuñar o fortificar los piques.

Hoy, 65 años después los operarios de las máquinas de sondaje que integran el equipo que encabeza Andrés Sougarret batallan contra el tiempo y la lluvia para evitar que los 33 mineros atrapados desde el jueves pasado en la mina San José, sean parte de los peores accidentes de la historia de la minería en Chile.


Hoy, 65 años después los operarios de las máquinas de sondaje que integran el equipo que encabeza Andrés Sougarret batallan contra el tiempo y la lluvia para evitar que los 33 mineros atrapados desde el jueves pasado en la mina San José, sean parte de los peores accidentes de la historia de la minería en Chile.


EN EL MUNDO TAMBIEN

El mayor número de personas muertas por un accidente minero ocurrió en China. Fue en abril de 1942, fecha en que una explosión costó la vida de unas 1.500 que trabajaban el carbón en Honkeiko.

En 2005, dos detonaciones dejaron 385 muertos en Sunjiawan y Dongfeng. Ambos piques carboníferos. El último fue en 2009: una explosión de gas dejó 104 trabajadores muertos.

En India, Kazajistan y Rusia sendas explosiones dejaron unos 200 víctimas fatales.

En marzo de este año de acuerdo a reportes de agencias internacionales, una explosión en una mina de oro en Sierra Leona dejó al menos 200 personas fallecidas.


¿ Podremos algun dia generar un trabajo minero seguro que vaya de la mano del progreso economico ?